Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.1.
II.1. El 1 de marzo de 2004, COSSMIL representada por el Gerente General, Gerente de Finanzas y Jefe del Departamento de Administración de Bienes y Servicios, por una parte, y Sonia Beatriz Loza de Martínez, por otra, suscribieron un contrato de arrendamiento de una tienda ubicada en la Plaza Venezuela 1471 (av. “16 de Julio”) para el uso de una pastelería, por el plazo de un año, estableciéndose como canon mensual de arrendamiento la suma de setecientos dólares americanos $US700.- (fs. 1 a 3 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Trámite y Resoluciones del Tribunal de amparo constitucional y Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- III.2.
- APROBAR