Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se han lesionado sus derechos reconocidos por los arts. 7 inc. d), 8 inc. b), 16 y 34 de la CPE, por cuanto los recurridos haciendo justicia por sus propias manos, atropellando e intimidando, colocaron candados y chapas en forma arbitraria en la puerta del local que arrendaron para el funcionamiento de un local comercial, además de cortarles la energía eléctrica y apostar cuatro policías militares para la custodia del bien, impidiéndoles el ingreso y sacar sus tortas, pasteles y masas, lo que le ocasiona un grave perjuicio que debe ser repuesto. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Trámite y Resoluciones del Tribunal de amparo constitucional y Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- III.2.
- APROBAR