SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

I.2. Trámite y Resoluciones del Tribunal de amparo constitucional y Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional

Por decreto de 30 de agosto de 2005, con carácter previo a admitirse el recurso, se dispone que la parte recurrente cumpla con lo establecido en el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en lo referente a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o reestablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada, y acompañar pruebas en las que se funda la pretensión: documentos mencionados en el recurso presentado.

La recurrente dice que en su demanda explicó con claridad que la entidad recurrida, pese a existir un contrato de arrendamiento, utilizó la fuerza bruta y militar para despojarle del local, y que el hecho de no haber pagado los últimos meses por una desmedida, unilateral y arbitraria elevación de los alquileres, resulta inaudito se haya procedido a la desocupación del local, produciéndose un despojo violento al haberse puesto cerraduras a su fuente laboral y a la fuente de sustento de otras tres familias que se han visto privadas de cumplir con sus actividades.

El Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso por no haberse subsanado a cabalidad las observaciones efectuadas. Por AC 022/2006-RCA, de 30 de enero, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso revocar el rechazo disponiendo que se admita el recurso interpuesto, porque del contenido de la demanda se establece claramente que con el accionar de hecho denunciado se le estuviese privando de su derecho al trabajo.