Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.2.
II.2. Los recurridos Máximo García Bonilla, Gerente General y Mario Guillén Piñeiro, Gerente de Finanzas de COSSMIL, a través de sus apoderados en el informe señalan que: “con el fin de acelerar una pronta solución…se colocó un candado en la puerta principal, a objeto de que la Sra. Loza formalizara su oferta sea de pago o entrega del bien…” (fs. 57 a 59 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Trámite y Resoluciones del Tribunal de amparo constitucional y Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- III.2.
- APROBAR