SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III.2.
III.2. De los antecedentes que informan el presente recurso se evidencia que los recurridos, en su calidad de gerentes General y de Finanzas, y Jefe del Departamento de Bienes y Servicios Generales de COSSMIL, a su turno, originaron el cierre con candado de la puerta del local comercial de la recurrente como un medio -según señalaron- de encontrar una pronta solución en beneficio de los asegurados (de la Coorporación del Seguro Social Militar) participando incluso -al menos dos de ellos- en la inventariación de los bienes del negocio comercial, corroborando en esos extremos lo denunciado por la recurrente, circunstancias que demuestran fehacientemente que los recurridos mencionados vulneraron el derecho al trabajo de la recurrente, al haber ejercitado vías de hecho, exteriorizadas en el cierre con candado del local comercial, la inventariación de los bienes del negocio e incluso, eventualmente, como lo afirman en su informe los Gerentes, procedido a arrendar la indicada tienda en favor de terceros, acciones ilegales y proscritas por Ley puesto que “nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece” de acuerdo con lo previsto por el art. 1282 del Código civil.
Por lo relacionado y ante las vías de hecho producidas, el Tribunal está en la obligación de restituir el derecho al trabajo lesionado, el mismo que se halla reconocido como: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia” (SC 1132/2000-R, de 1 de diciembre), derecho que en el caso presente fue vulnerado, al haberse impedido que la recurrente pueda ejercer su trabajo para lograr los recursos suficientes para el sustento suyo y el de su familia. En ese sentido la SC 0230/2006-R, de 13 de marzo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Trámite y Resoluciones del Tribunal de amparo constitucional y Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- III.2.
- APROBAR