Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
1)
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, informó por escrito que cursa a fs. 292, lo que sigue: 1) al fallecimiento del Juez titular del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, el 18 de abril de 2005, fue comunicado para asumir esa suplencia 2) la Sentencia cuestionada no fue emitida por su persona sino por el titular de la época, por lo que es el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil al que compete analizar si son evidentes las violaciones de las garantías constitucionales que aduce el recurrente, para lo cual remitió el expediente original.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería, u otras previstas
- Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del recurso,
- III.4.
- APRUEBA