SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

II.3.

II.3.  Contestada la excepción (fs. 87 y 88) y seguido el procedimiento previsto, el Juez recurrido el 7 de octubre de 2004,  dictó Sentencia declarando probada  la demanda  e improbada la excepción de impersonería en el demandante, con el  fundamentó que los argumentos que sustentan la misma, no tienen asidero legal, pues en el instrumento 931/2001 relativo al poder, los socios de la empresa “FLAMBOYAN S.R.L.”, le confieren poder especial a Esteban Ramiro Hurtado Piotti, para que en  representación de la sociedad se apersone a objeto de ejecutar  todos los actos  contratos y apersonarse ante cualquier entidad pública, civil, judicial extrajudicial y realizar toda clase de juicios, enjuiciar, seguir lo enjuiciado, presentar demandas y en fin todas las facultades que la ley y el poder le confieren para representar a la sociedad  demandante; que la falta de personería sustentada por el demandado no fue probada,  que  el poder  cumple con todas las exigencias que le otorgan los arts. 56 y 58 del CPC y que no puede ser tachado  de insuficiente y que ese aspecto no fue desvirtuado por el excepcionista ( fs. 173 y vta.).