SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.3.
II.3. Contestada la excepción (fs. 87 y 88) y seguido el procedimiento previsto, el Juez recurrido el 7 de octubre de 2004, dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbada la excepción de impersonería en el demandante, con el fundamentó que los argumentos que sustentan la misma, no tienen asidero legal, pues en el instrumento 931/2001 relativo al poder, los socios de la empresa “FLAMBOYAN S.R.L.”, le confieren poder especial a Esteban Ramiro Hurtado Piotti, para que en representación de la sociedad se apersone a objeto de ejecutar todos los actos contratos y apersonarse ante cualquier entidad pública, civil, judicial extrajudicial y realizar toda clase de juicios, enjuiciar, seguir lo enjuiciado, presentar demandas y en fin todas las facultades que la ley y el poder le confieren para representar a la sociedad demandante; que la falta de personería sustentada por el demandado no fue probada, que el poder cumple con todas las exigencias que le otorgan los arts. 56 y 58 del CPC y que no puede ser tachado de insuficiente y que ese aspecto no fue desvirtuado por el excepcionista ( fs. 173 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería, u otras previstas
- Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del recurso,
- III.4.
- APRUEBA