Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.5.
II.5. El recurrente apeló de la Sentencia y en los hechos también de la Resolución que resolvió la excepción de impersonería, dado que los argumentos de su memorial así lo demuestran, refiriendo que el Juez no se pronunció sobre el cuestionamiento de que según la ley, la doctrina y la cláusula séptima de la escritura de constitución se establece que la representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes que serán nombrados por la Asamblea, (fs. 180 a 181).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería, u otras previstas
- Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del recurso,
- III.4.
- APRUEBA