SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del recurso,
De lo precedentemente expuesto, se concluye que este Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del recurso, siendo en consecuencia improcedente la presente acción extraordinaria con relación al Juez co recurrido” ( las negrillas son nuestras).
La referida Sentencia 1060/2004-R, al declarar la improcedencia del recurso, arguyó que: “... la valoración y consideración efectuada por el Juez recurrido en la Sentencia de 11 de noviembre de 2002, sobre las excepciones opuestas y las pruebas que fueron aportadas dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de la Compañía que representa el recurrente, bajo el argumento de que no fueron valoradas correctamente y que por ello concluyó indebidamente que NCT S.A. y MCE son la misma persona jurídica, son extremos que no pueden ser analizados a través del amparo constitucional, por cuanto tal pretensión supondría revisar la valoración efectuada por Juez recurrido en el referido proceso ejecutivo, desconociendo que esa facultad es privativa de las autoridades judiciales, lo que supone que con relación al Juez recurrido el recurso debe ser declarado improcedente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería, u otras previstas
- Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del recurso,
- III.4.
- APRUEBA