SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente acusa que el Juez recurrido vulneró su derecho a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, al haber declarado improbada la excepción previa de falta de personería en el ejecutante sin fundamento ni motivación alguna, y al haber declarado probada la demanda ejecutiva de la misma forma; al igual que los vocales recurridos que en apelación, dictaron un incongruente y contradictorio Auto de Vista en el que confirmaron el Auto de 2 de marzo de 2004 y la Sentencia de 07 de octubre de 2004, reconociendo la personería del ejecutante que no demostró adecuadamente la misma, como representante de la empresa “FLAMBOYAN S.R.L.”, fundando su determinación, en documentos públicos presentados por el demandante y en la copia del acta que carece de formalidad legal y que fue objetada y desconocida por su parte y sobre la que el ejecutante guardó silencio aceptando su ineficacia, desconociendo el certificado de FUNDEMPRESA, donde informa que el representante legal es Carlos Eduardo Gasser Ortiz, por lo que fundó su Resolución en un documento cuyo desconocimiento fue tácitamente aceptado por el demandante. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería, u otras previstas
- Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del recurso,
- III.4.
- APRUEBA