SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.6.
II.6. La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto de 2 de marzo de 2004 y la Sentencia dictada el 07 de octubre de 2004, con el fundamento que la cláusula séptima de la escritura de constitución de 29 de agosto de 1997, en su primera parte indica que la representación y administración de la entidad estará a cargo de uno o más gerentes que serán nombrados por la Asamblea General de Socios, y en la segunda parte dice que las atribuciones y responsabilidades del gerente estarán consignadas en el poder notarial que le otorgarán todos los socios para el desempeño de sus funciones, que en base a esa ultima atribución los únicos socios Fernando Paúl Gasser Vincent y Esteban Ramiro Hurtado Piotti, otorgan a este último el poder 931/2001 de 28 de noviembre de 2001, para que represente y administre a la empresa “FLAMBOYAN S.R.L.” y al efecto le confieren todas las facultades que se especifican en ese documento notarial y que el actual ejecutado fue uno de los socios que confirió el mencionado poder otorgándole personería al socio Esteban Ramiro Hurtado Piotti, que en el documento público 1017/2003, de 5 de junio de 2003, suscrito por el actual demandado y Esteban Ramiro Hurtado Piotti se admite a éste como representante legal de la empresa y para ello se transcribió la parte pertinente del poder 931/2001; que el ejecutado aceptó en forma clara, expresa y sin objeción alguna la representación y personería de Esteban Ramiro Hurtado Piotti, como consta del acta de 16 de noviembre de 2001, se acordó revocar el poder 1156/2001 y otorgar uno nuevo a Esteban Ramiro Hurtado Piotti, lo que se concretó el 28 del mismo mes mediante el referido poder 931/2001, por lo que lo alegado no se ajusta a la verdad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería, u otras previstas
- Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del recurso,
- III.4.
- APRUEBA