SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
denegó
Por Sentencia de 07 de julio, cursante de fs. 301 a 304 vta., la Corte de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) La demanda deviene como consecuencia de una acción ejecutiva seguida ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial a cargo del Juez, Guido Sala Guardia que falleció en los últimos meses y que a la fecha se encuentra a cargo del suplente en número Manuel Jesús Chuquimia, 2) dentro del referido proceso ejecutivo el ejecutado Fernando Paúl Gasser Vincent presentó excepción de impersonería alegando la falta de representación en el ejecutante; 3) del documento de cobranza o título ejecutivo se evidencia que el mismo fue firmado por Fernando Paúl Gasser Vincent, Esteban Ramiro Hurtado Piotti y Carlos Eduardo Gasser Ortiz socios que forman el 100% del capital social documento del que se evidencia que por voto de sus miembros Esteban Ramiro Hurtado Piotti, había recibido la representación de la empresa “FLAMBOYAN S.R.L.” mediante poder notariado 931/2001, suficiente para actuar a nombre de la sociedad, el mismo que fue ratificado mediante la escritura pública 1017/2003, suscrito en 5 de junio de 2003; 4) el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Sentencia declarando improbada la excepción, con el argumento que el poder cumple con las exigencias otorgadas por los arts. 56 y 58 del Código de procedimiento civil (CPC) y no puede ser tachado de insuficiente, por lo que el ahora recurrente solicitó complementación que fue denegada por el Juez al considerar que dicha Resolución estaba debidamente fundamentada y explicada, Auto que fue notificado el 18 de octubre de 2004, no obstante no fue apelado toda vez que únicamente apeló de la Sentencia acusando nuevamente de falta de personería, sin hacer referencia a la falta de fundamentación, por lo que los vocales no tomaron en cuenta ese aspecto, elemento fue abandonado por el actor desde la notificación de 18 de octubre de 2004, habiendo transcurrido más de los seis meses previstos por la jurisprudencia constitucional, por lo que resulta improcedente el recurso; 5) el poder 931/2001 que otorgó personería a Esteban Hurtado Piotti fue ratificado por la escritura 1017/2004 de 5 de junio, que constituye el título ejecutivo que fue presentado ante el Juez, por consiguiente la vulneración de los derechos alegados por el actor no es evidente; 6) en cuanto a los Vocales recurridos, obraron circunscribiendo sus actos a los puntos apelados, en cumplimiento de los arts. 227 y 236 del CPC, en base a la prueba sustentada en el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería, u otras previstas
- Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del recurso,
- III.4.
- APRUEBA