SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

II.1.

II.1. De la documentación remitida en anexo, se tiene que dentro del proceso  ejecutivo seguido por Esteban Ramiro Hurtado Piotti, en representación de “FLAMBOYAN S.R.L.”, contra  Fernando Paúl Gasser Vincent, el ejecutante en el memorial de demanda  señaló que anexa entre otros, el documento público 1017/2003, de 5 de junio, el poder notarial 931/2001 otorgado ante la Notaria  de Fe Pública 24 a cargo de Virginia Grock Rivero de Rojas, (que no fue anexado) y la escritura de constitución 1644/97;  por lo que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, Guido Salas Guardia, decretó el 1 de marzo de 2004,  que previamente se acredite la personería de la parte demandante, ante lo cual el ejecutante, a tiempo de ampliar y ratificar su demanda  arguyendo error involuntario subsanó la observación del Juez y presentó los documentos extrañados (fs. 1 a 36), en vista de lo cual el Juez, reconociendo la personería del ejecutante, dictó el Auto intimatorio de pago de 2 de marzo de 2004, por el cual se ordenó el mandamiento de embargo (fs. 37), con lo que fue  notificado el ejecutado mediante cédula  el 8 de julio de 2004 (fs. 57).