SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.1.
II.1. De la documentación remitida en anexo, se tiene que dentro del proceso ejecutivo seguido por Esteban Ramiro Hurtado Piotti, en representación de “FLAMBOYAN S.R.L.”, contra Fernando Paúl Gasser Vincent, el ejecutante en el memorial de demanda señaló que anexa entre otros, el documento público 1017/2003, de 5 de junio, el poder notarial 931/2001 otorgado ante la Notaria de Fe Pública 24 a cargo de Virginia Grock Rivero de Rojas, (que no fue anexado) y la escritura de constitución 1644/97; por lo que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, Guido Salas Guardia, decretó el 1 de marzo de 2004, que previamente se acredite la personería de la parte demandante, ante lo cual el ejecutante, a tiempo de ampliar y ratificar su demanda arguyendo error involuntario subsanó la observación del Juez y presentó los documentos extrañados (fs. 1 a 36), en vista de lo cual el Juez, reconociendo la personería del ejecutante, dictó el Auto intimatorio de pago de 2 de marzo de 2004, por el cual se ordenó el mandamiento de embargo (fs. 37), con lo que fue notificado el ejecutado mediante cédula el 8 de julio de 2004 (fs. 57).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería, u otras previstas
- Tribunal no puede analizar el poder que sirvió de base para el inicio del proceso y que fue privativamente valorado por el Juez del recurso,
- III.4.
- APRUEBA