SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2006-R

Fecha: 03-May-2006

a)

Manifiesta, que la Resolución 56/2005, pronunciada por el Fiscal de Distrito recurrido, no menciona, considera y menos valora parte de la prueba que se presentó en calidad de cargo y descargo, consistente en: a) certificación emitida por la notaria Virginia Paredes R., que señala ser evidente que entre las escrituras a su cargo, se encuentra el Testimonio de Poder 60/93, conferido por Waldo Guillermo Bozo Espinoza a favor de su persona -ahora recurrente-; b) revocatoria de Poder 120/2000 faccionada ante misma Notaria de Fe Pública; c) certificación del Secretario del Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y; d) escritura pública 703/1996, faccionada por la Notaria de Fe Pública.  Sin embargo, en la referida Resolución 56/2005 el Fiscal de Distrito recurrido no hace referencia, menos valora esta prueba que se encuentra en el cuaderno de investigaciones, prueba determinante, fundamental y necesaria que se encontraba en el cuaderno de investigaciones, pero que no fue considerada a tiempo de dictar la Resolución 56/2005 que dispuso se presente acusación en su contra; por la omisión en la consideración y posterior valoración de la prueba señalada, a la fecha se encuentra con la Resolución 56/2005 que revocó el sobreseimiento dictado en su favor, toda vez que si se consideraría dicha prueba, el sobreseimiento dictado a su favor, debería ser confirmado, por cuanto la querella y prueba es similar a la de María Lilian del Rosario Bozo Espinoza.

Finalmente, señala que respecto al Fiscal de Materia recurrido, éste presentó acusación en su contra el 16 de mayo de 2005, sin guardar relación con los antecedentes del proceso, en forma específica, con los fundamentos de los fallos que se encuentran en el proceso, transgrediendo el principio de objetividad y debido proceso.

El Fiscal de Materia recurrido, adjuntando el informe de fs. 95, señaló lo que sigue: a) el presente recurso radica en la denuncia de actos ilegales y omisiones indebidas con referencia a la Resolución 056/2005 dictada por el Fiscal de Distrito de La Paz, por la que se conminó a su autoridad a emitir acusación dentro del caso que investigaba a denuncia de Waldo Guillermo Bozo Espinoza y otra contra el ahora recurrente; b) la referida Resolución 056/2005 refiere en la parte considerativa que se proceda a la acusación del ahora recurrente en un plazo de diez días, ya que por la prueba cursante en el cuaderno de las investigaciones no se encontró motivo alguno que amerite la dictación de la resolución de sobreseimiento sin valorar la existente en otro cuerpo que es parte integrante de las investigaciones realizadas por su persona -recurrido-; siendo que las mismas habían sido remitidas oportunamente a dicha instancia; c) prueba que se pide en el presente recuso de amparo sea valorada; por lo que considera que su autoridad, actuó conforme a la prueba del cuaderno procesal, valorándola y emitiendo el requerimiento correspondiente; d) señala que también cumplió con lo dispuesto en la Resolución 056/2005 al acusar en forma oportuna.