SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2006-R

Fecha: 03-May-2006

Informe de 16 de abril de 2005

Los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que el Fiscal de Distrito recurrido a tiempo de pronunciar la Resolución 56/05, de 5 de febrero de 2005 -ahora impugnada-, no valoró la totalidad de la prueba de descargo ofrecida por el recurrente dentro de la investigación realizada en su contra, por cuanto, dos cuerpos del expediente del cuaderno de investigaciones, en los que se encontraban dichos elementos de prueba del imputado -ahora recurrente-, no fueron remitidos oportunamente a dicha autoridad para que los valore a tiempo de dictar la Resolución impugnada; situación que se acredita a fs. 81, por el Informe de 16 de abril de 2005, elaborado por el funcionario de la misma Fiscalía de Distrito de La Paz, Gregorio Carrillo Ramos, enviado al Fiscal de Distrito recurrido, en el que se evidencia haberse incurrido en un error administrativo al interior de las dependencias de la Fiscalía, respecto a dos cuerpos del cuaderno de investigaciones de la querella interpuesta por Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza, contra Carlos Eduardo Bozo Espinoza -ahora recurrente- y su esposa Martha Pabón de Bozo, por la presunta comisión del delito de estelionato; cuerpos que recuperados el 15 de abril de 2005 -después de dictada la Resolución 56/05, de 5 de febrero de 2005- fueron puestos recién a conocimiento del Fiscal de Distrito; mereciendo la providencia de 18 de abril de 2005 (fs. 81 vta.), por la que se llamó severamente la atención al referido funcionario, por no cumplir sus obligaciones con responsabilidad; extremo que igualmente fue reconocido en audiencia de amparo por la parte recurrida; consiguientemente, se constata que se incurrió en dicha omisión a tiempo de resolver la impugnación del sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia co-recurrido por Resolución de 22 de enero de 2005; situación que incluso mereció el reclamo reiterado por el actor a través de sus solicitudes de explicación, complementación y enmienda de la Resolución 56/05 y, de saneamiento procesal del proceso; las mismas que fueron rechazadas; por lo que la omisión referida lesionó el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso del recurrente, haciendo viable otorgar la tutela solicitada.