SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2006-R
Fecha: 03-May-2006
II.9.
II.9. Por certificación de 4 de agosto de 2005, de la Fiscal Asistente de la Fiscalía del Distrito de La Paz (fs. 17), se evidencia que en el cuaderno de investigaciones 3683/03 -correspondiente al ahora recurrente-, cursa prueba que está referida a: una certificación emitida por la Notaria Virginia Paredes expresando ser evidente que en los libros de escrituras publicas a su cargo se encuentran el Testimonio 60/93 conferido por Waldo Guillermo Bozo Espinoza a favor de su hermano Carlos Eduardo Bozo Espinoza -ahora recurrente- (fs. 31 a 32); la Revocatoria de Poder 120/2000 realizada ante la Notaria de Fe Publica Virginia Paredes (fs. 33 a 35 vta.); un certificado expedido por el Secretario del Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y; la escritura publica 703/1996 (fs. 19 a 30 vta.); pruebas que no habrían sido valoradas por el Fiscal de Distrito recurrido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- el supuesto extravió de los documentos es ratificado por el Fiscal Asistente,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la defensa
- III.2.
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3.
- Informe de 16 de abril de 2005
- III.4.
- APRUEBA