SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2006-R
Fecha: 03-May-2006
i)
El recurso se interpone contra Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal del Distrito de La Paz y Raúl R. Peñaloza G., Fiscal de Materia, solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional, disponiendo: i) la nulidad parcial de la Resolución 56/2005 dictada por el Fiscal de Distrito recurrido en cuanto se refiere a la conminatoria de acusación de la querella presentada por Waldo Guillermo Bozo Espinoza; ii) la nulidad de la acusación presentada en forma posterior por el Fiscal de Materia recurrido, radicada en el Juzgado de Sentencia Primero en lo Penal; iii) se ordene se restituya su legal derecho a la defensa y el debido proceso debiendo pronunciarse nueva Resolución valorando la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones.
El tercero interesado Waldo Guillermo Bozo Espinoza, a través de su abogado señaló lo que sigue: i) el ahora recurrente es apoderado de los hermanos Bozo para simplemente administrar los bienes heredados de la familia Bozo y también algunos bienes de la hermana con un poder general; sin embargo, este hizo una serie de transacciones comerciales a espaldas de los hermanos Bozo, sin contar con un mandato especial, sino sólo un poder general, por eso se interpuso la querella por el delito de estelionato y los fiscales nunca vieron esa prueba de descargo que les facultaba supuestamente para vender al ahora recurrente esos bienes o darlos en alquiler; ii) el Fiscal de Materia recurrido rechazó o sobreseyó a Carlos Bozo y Martha Pabón de Bozo, por lo que el querellante recurrió de objeción ante el Fiscal de Distrito, quien evidenció que no existen las pruebas que había presentado la parte recurrente; situación que no es atribuible a la parte querellante; sino al Fiscal quien ha sobreseído a la parte recurrente y no presentó esas pruebas, seguramente porque no le conviene; iii) el recurrente adjunta dos sentencias constitucionales que no se refieren absolutamente a nada con este proceso; iv) presentó en calidad de prueba, la acusación formal que se encuentra radicada en el Tribunal Primero de Sentencia, por lo que conforme dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, el juez competente velará y en su caso subsanara los errores cometidos anteriormente; consecuentemente, el Tribunal Primero de Sentencia será quien valore las pruebas existentes presentadas tanto por la parte querellante y la defensa y, no puede ser un Tribunal Constitucional que sustituya ningún otro recurso, consiguientemente solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- el supuesto extravió de los documentos es ratificado por el Fiscal Asistente,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la defensa
- III.2.
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3.
- Informe de 16 de abril de 2005
- III.4.
- APRUEBA