SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2006-R
Fecha: 03-May-2006
III.2.
III.2. A efectos de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que respecto a la supuesta valoración defectuosa o ilegal de la prueba presentada, si bien este Tribunal, ha establecido desde la SC 577/2002-R, de 20 de mayo, que: "(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes". Así la SC 0075/2004-R, de 16 de enero, y otras; empero esta línea jurisprudencial tiene su excepción, cuando dicha valoración se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o cuando la Resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- el supuesto extravió de los documentos es ratificado por el Fiscal Asistente,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la defensa
- III.2.
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3.
- Informe de 16 de abril de 2005
- III.4.
- APRUEBA