Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2006-R
Fecha: 03-May-2006
II.6.
II.6. El Fiscal de Distrito recurrido, mediante providencia de 26 de abril de 2005 (fs. 14), dispuso no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada por el ahora recurrente, señalando que la Resolución 56/05 fue dictada en base a los antecedentes presentados en su oportunidad, por lo que resulta extemporáneo después de la Resolución emitida basarse en aspectos que en su momento no se hicieron conocer (fs. 83).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- el supuesto extravió de los documentos es ratificado por el Fiscal Asistente,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la defensa
- III.2.
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3.
- Informe de 16 de abril de 2005
- III.4.
- APRUEBA