SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2006-R
Fecha: 03-May-2006
procedente
Por Resolución 49/2005 cursante de fs. 101 a 102, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, anulando la acusación presentada contra el recurrente y, anuló parcialmente la Resolución 56/2005 respecto a la conminatoria de acusación dispuesta por el Fiscal de Distrito recurrido con relación a Carlos Eduardo Bozo Espinoza, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: 1) es deber de los operadores de justicia fundamentar sus fallos previa valoración de todos y cada uno de los elementos de prueba presentados por las partes en conflicto con las que demuestran sus pretensiones; en el caso de examen, no se cumplió con esta finalidad por cuanto el recurrente presentó las pruebas a tiempo de asumir su defensa a los efectos de lograr la confirmatoria de su sobreseimiento; 2) se advierte que se vulneró el debido proceso como garantía de legalidad procesal que debe ser observada estrictamente por fiscales y jueces, esto de conformidad con la línea jurisprudencial sentada en las SSCC 1668/2004-R, 1175/2004-R y 119/2004-R presentadas por el recurrente; 3) se concluye que el recurso interpuesto se acomoda a las previsiones contenidas en el art. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), consiguientemente, el recurso interpuesto es viable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- el supuesto extravió de los documentos es ratificado por el Fiscal Asistente,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- derecho a la defensa
- III.2.
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3.
- Informe de 16 de abril de 2005
- III.4.
- APRUEBA