Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2006-R
Fecha: 09-May-2006
1)
El Fiscal Adjunto en el informe escrito de fs. 37 a 38, señala: 1) las cartas notariadas fueron presentadas por el recurrente antes de que su autoridad asuma la dirección de la oficina, por lo que no le era posible pronunciarse respecto a la improcedencia de la nacionalización conforme a la Resolución 091/2005 emanada del Fiscal General de la República, la que no puede dejar de cumplir en previsión al art. 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 2) el recurrente no agotó las instancias correspondientes y más aún no pidió se dicte resolución determinativa y que habiendo sido formulada su negativa mediante un decreto pudo pedir la reposición y enmienda.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR