SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2006-R
Fecha: 09-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 25 de agosto de 2005 (fs. 17 a 19), manifiesta que su representado es propietario de un vehículo indocumentado, marca Chrysler, color blanco, chasis 1C3MB601WN258227, que ante la posibilidad de ser nacionalizado, cumplió con el procedimiento aduanero dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 27149, de 2 de septiembre de 2003, habiendo efectuado la correspondiente declaración jurada, entregado el motorizado a recinto aduanero, sometido a la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) para la certificación sobre si tiene denuncia de robo, y en base a los datos técnicos consignados por la Aduana Nacional determinar la base imponible a efectos del pago de los tributos aduaneros que correspondan; empero, DIPROVE emitió el informe de 27 de diciembre de 2004 haciendo conocer al Fiscal adscrito a la Aduana, la existencia de un reporte de robo del motorizado en la República de Brasil, circunstancia que paralizó el trámite de regularización, reporte que se habría originado en base al Acuerdo del MERCOSUR y Memorando de Entendimiento de 7 de diciembre de 1999, que de acuerdo a lo informado por la Directora General de Asuntos Jurídicos, el primero sólo está vigente para Bolivia y Argentina, mientras que el segundo no figura en la lista de ratificaciones y vigencias de tratados y protocolos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay, mientras que el Acuerdo con la República Federativa del Brasil sobre restitución de motorizados robados sucrito en Brasilia el 28 de abril de 2003 se encuentra en trámite de ratificación ante el Congreso.
Refiere que en base a dicho informe, se pidió al Fiscal recurrido emita resolución determinativa para continuar el proceso administrativo aduanero de regularización del vehículo, quien respondió a su petitorio por decreto de 8 de agosto de 2005 negando su solicitud en mérito a la Resolución 91/05, de 25 de julio de 2005 del Fiscal General de la República, la cual es ilegal y arbitraria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR