Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2006-R
Fecha: 09-May-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 29 de julio de 2005, el recurrente reiteró al Fiscal ahora recurrido su solicitud para la prosecución del trámite de nacionalización del vehículo en cuestión que dice ser de su propiedad (fs. 2). En respuesta, el Fiscal demandado por proveído de 8 de agosto de 2005 dispuso no haber lugar a la solicitud de nacionalización, conforme a la Resolución 91/05, de 25 de julio de 2005 emanada del Fiscal General de la República (fs. 2 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR