SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2006-R

Fecha: 09-May-2006

III.4.

III.4. Finalmente, corresponde referirse a los fundamentos del Juez de amparo a los efectos de declarar la procedencia del recurso, que se sustenta fundamentalmente en la supuesta lesión de lo que él llama “derecho al pedido”, más propiamente derecho de petición, el cual conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, no ha sido vulnerado por el Fiscal recurrido, puesto que frente a la petición del actor, la autoridad recurrida emitió una respuesta oportuna, aunque en sentido negativo a las pretensiones del actor, por lo que no se ha afectado de ninguna forma el núcleo esencial de este derecho fundamental, cual es la respuesta oportuna independientemente del sentido de la misma. Así, este Tribunal a través de su jurisprudencia, ha señalado que el derecho de petición consiste en: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir individual o colectivamente, ante las autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidas” (SC 0013/2001, de 11 de abril), que en cuanto a sus alcances exige “que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución (...) Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa” (SSCC 1148/2002; 395/2002-R; 1324/2001-R y 1065/2001, entre muchas otras).