SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2006-R
Fecha: 09-May-2006
III.4.
III.4. Finalmente, corresponde referirse a los fundamentos del Juez de amparo a los efectos de declarar la procedencia del recurso, que se sustenta fundamentalmente en la supuesta lesión de lo que él llama “derecho al pedido”, más propiamente derecho de petición, el cual conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, no ha sido vulnerado por el Fiscal recurrido, puesto que frente a la petición del actor, la autoridad recurrida emitió una respuesta oportuna, aunque en sentido negativo a las pretensiones del actor, por lo que no se ha afectado de ninguna forma el núcleo esencial de este derecho fundamental, cual es la respuesta oportuna independientemente del sentido de la misma. Así, este Tribunal a través de su jurisprudencia, ha señalado que el derecho de petición consiste en: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir individual o colectivamente, ante las autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidas” (SC 0013/2001, de 11 de abril), que en cuanto a sus alcances exige “que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución (...) Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa” (SSCC 1148/2002; 395/2002-R; 1324/2001-R y 1065/2001, entre muchas otras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR