SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2006-R

Fecha: 09-May-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, ordenando que el Fiscal recurrido responda de manera fundamentada al pedido y prosiga con los trámites de rigor. Como fundamentos se señalan: 1) “(…) la respuesta del Fiscal recurrido, o del Fiscal General de la República no es suficiente, no resuelve conforme el pedido, activando el derecho al pedido realizado por el recurrente” (sic); 2) el “derecho al pedido” comprende una respuesta pronta y oportuna, resolviendo la petición en sí misma o el asunto objeto de la petición, siendo que en el caso presente la respuesta es insuficiente y no fue resuelta la petición.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez del recurso al haber declarado procedente el amparo, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.