SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2006-R
Fecha: 09-May-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, ordenando que el Fiscal recurrido responda de manera fundamentada al pedido y prosiga con los trámites de rigor. Como fundamentos se señalan: 1) “(…) la respuesta del Fiscal recurrido, o del Fiscal General de la República no es suficiente, no resuelve conforme el pedido, activando el derecho al pedido realizado por el recurrente” (sic); 2) el “derecho al pedido” comprende una respuesta pronta y oportuna, resolviendo la petición en sí misma o el asunto objeto de la petición, siendo que en el caso presente la respuesta es insuficiente y no fue resuelta la petición.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez del recurso al haber declarado procedente el amparo, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR