SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2006-R
Fecha: 09-May-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos, el recurrente a nombre de su representado, solicitó reiteradamente al Fiscal asignado a Aduanas emita la Resolución correspondiente disponiendo que el Gerente Regional de Aduanas prosiga con el trámite de nacionalización del motorizado con reporte de robo, del que según dice, se tienen adelantados los trámites correspondientes, petitorio que fue rechazado mediante proveído de 8 de agosto de 2005 del Fiscal recurrido que dispuso “no ha lugar a la solicitud de nacionalización”, sustentando su determinación en la Resolución 91/05, de 25 de julio de 2005 del Fiscal General de la República, según se tiene referido. Pues bien, conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior, no corresponde al Ministerio Público ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, pues esta es una facultad privativa de la Aduana Nacional, consecuentemente en la especie el rechazo de la autoridad demandada constituye un acto ilegal que vulnera el derecho a la seguridad jurídica del representado del actor, entendida como la: "(...) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R, de 28 de octubre); siendo que conforme a la citada jurisprudencia, corresponde al Fiscal recurrido concluir la investigación preliminar y emitir la resolución que corresponda relativa a la investigación del presunto delito, debiendo ser en todo caso la Aduana Nacional la que tome la decisión que corresponda en cuanto a la nacionalización o no del motorizado.
Es necesario aclarar que conforme se tiene referido en el apartado I.1.3. de este fallo, el recurrente solicita se declare procedente el recurso y por ende se ordene la notificación de los funcionarios nacionales de DIPROVE y RUAT a los efectos de que procedan al desmarque en sus registros de la denuncia de robo existente sobre el vehículo, y dado que por los fundamentos precedentemente expuestos se aprobará la Resolución venida en revisión, concediendo tutela respecto al derecho a la seguridad jurídica invocado, ello en modo alguno significa se dé curso a la pretensión anteriormente referida, esto es al desmarque de los registros de la denuncia de robo, en cuyo mérito deberá proseguir la investigación penal y concluir en una de las formas establecidas por ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR