SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2006-R
Fecha: 09-May-2006
III.1.
III.1. En primer término corresponde referirse a la Resolución 91/05, de 25 de julio de 2005, emanada del Fiscal General de la República y en la que el Fiscal recurrido sustenta su negativa a la petición formulada por el recurrente; dicha Resolución, conforme se tiene establecido en la SC 0089/2005, de 15 de noviembre, emergente de un recurso directo de nulidad interpuesto precisamente por el ahora recurrente por su mismo representado en contra de la máxima autoridad del Ministerio Público, fue expresamente dejada sin efecto, a través de la Resolución 0107/2005, de 9 de septiembre, lo que motivó que el referido recurso sea declarado infundado. Consecuentemente la Resolución cuya ilegalidad y arbitrariedad acusa el actor ya no se encuentra en vigencia, debiéndose aclarar empero, que tanto la presentación del presente recurso como la Resolución del Juez de amparo se produjeron antes de que se deje sin efecto la Resolución del Fiscal General de la República impugnada, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR