SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2006-R
Fecha: 09-May-2006
En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
“A efectos de resolver la problemática planteada cabe señalar que el Reglamento para la transición al Código Tributario Boliviano, contenido en el Decreto Supremo 27149, de 2 de septiembre de 2003, prescribe en el capítulo IV, bajo el título 'Tratamiento para vehículos indocumentados', en su art. 32, el procedimiento que se debe seguir para que los vehículos indocumentados puedan acogerse al programa transitorio voluntario y excepcional, procedimiento en el que la Aduana Nacional es el órgano competente para determinar la base imponible que deberán cancelar los que se acojan al programa transitorio, autorizar la entrega del vehículo por parte del responsable del recinto aduanero y remitir el vehículo indocumentado a DIPROVE cuando exista denuncia de robo. Así en el numeral 3 de la citada disposición se señala: 'En el formulario de registro de vehículos, la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos, certificará que el vehículo no tiene denuncia de robo y establecerá los números de chasis y motor correctos. Esta certificación será otorgada por funcionarios de DIPROVE asignados dentro del recinto aduanero. En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE' (las negrillas son nuestras).
Esta disposición es recogida por el 'Procedimiento para la regularización de vehículos y el procedimiento para la regularización de adeudos tributarios aduaneros de mercancías', aprobado por Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RD-01-019-03, de 4 de septiembre de 2003, que señala, entre otros aspectos, en el punto 1.5. que en caso de que el vehículo esté registrado con denuncia de robo se estampará la leyenda 'Vehículo Robado', en toda la documentación contenida en la respectiva carpeta, debiendo remitirse al Fiscal asignado a DIPROVE la documentación pertinente, y el funcionario de la aduana cancelar en el sistema informático el parte de recepción, armando un archivo consolidado de todos los vehículos reportados como robados, además de controlar que el vehículo salga del circuito operativo, debiendo éste ser extraído del depósito aduanero en un plazo máximo de veinticuatro horas por parte de la Fiscalía.
De las referidas normas se establece que la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al programa excepcional, dependerá exclusivamente de la Aduana Nacional, porque es este organismo el que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 32 del DS 27149, así como lo prescrito por los DDSS 27474, 27627, demás normas y Resoluciones aplicables”.
“De las normas legales citadas precedentemente, se tiene que en caso de existir un reporte de robo respecto al vehículo, corresponde la remisión de antecedentes al Ministerio Público, esta remisión se explica porqué los arts. 21 del CPP y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establecen el principio de obligatoriedad, por el cual la Fiscalía debe ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente, razón por la cual en mérito a los antecedentes remitidos por la Aduana Nacional, el Ministerio Público deberá iniciar la respectiva investigación y dirigirla en cumplimiento de los arts. 70 del CPP y 14 inc. 3) de la LOMP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En caso que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR