SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2006-R

Fecha: 10-May-2006

De ese modo existen dos conminatorias la de 14 de noviembre de 2005, notificada el 6 de diciembre de 2005, y la segunda de 18 de enero de 2006, que no fue notificada al Fiscal de Distrito.

De ese modo existen dos conminatorias la de 14 de noviembre de 2005, notificada el 6 de diciembre de 2005, y la segunda de 18 de enero de 2006, que no fue notificada al Fiscal de Distrito. La fiscal Frida Choque presentó acusación fiscal el 19 de enero de 2006, mientras que su reclamo sobre declaratoria de extinción de la acción penal mereció providencia, de 27 de enero de 2006, en sentido de “estése a la acusación de 18 de enero” (sic).

Estos actos son nulos de pleno derecho y constituyen una vulneración al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que en ninguna parte señala que el Juez cautelar pueda conminar por segunda vez, señalando que se encuentra indebida e ilegalmente detenido y procesado, al haberse extinguido la acción penal de “pleno derecho”(sic), el 12 de diciembre de 2005 en virtud de que tras la primera conminatoria el ministerio público presentó requerimiento conclusivo tres días después de vencido el plazo otorgado el que fue considerado por la Jueza en vez de declarar la extinción de la acción penal.

Por otra parte, el 26 de noviembre de 2005 solicitó cesación de su detención preventiva, celebrándose la audiencia el 13 de diciembre de 2005 a horas 16:00, es decir un día después de haberse extinguido la acción penal por lo que ni la Fiscal ni la Jueza podrían haber actuado al haber perdido competencia.