SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2006-R
Fecha: 10-May-2006
III.2.
III.2. De los antecedentes expuestos se puede concluir que la privación de libertad del recurrente mediante la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, dispuesta por la jueza Margoth Pérez Montaño en la audiencia de medidas cautelares realizada el 11 de mayo de 2005, no obedece ni es emergente del hecho de que la autoridad judicial recurrida Jenny Prado Saavedra hubiese emitido el 18 de enero de 2006 una segunda conminatoria al Fiscal de Distrito para que el Fiscal de Materia emita requerimiento conclusivo y mucho menos, porque no declaró la extinción del proceso por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, tampoco la providencia de 26 de enero de 2006, por la cual la Jueza recurrida dispuso que el recurrente esté a la acusación presentada, está vinculada al derecho a la libertad del actor que se encuentra detenido preventivamente en virtud a un mandamiento expedido por autoridad competente, y que en tal sentido la causa de la detención indebida alegada por el recurrente no sería la providencia, ni los actos señalados ut supra, en razón de que la medida cautelar, por la cual está privado de su libertad, fue dispuesta por la autoridad judicial competente al haberse constatado la concurrencia de los requisitos previstos para la detención en el art. 233 del CPP; consiguientemente, tampoco es la causa de su supuesto ilegal estado de privación de libertad la decisión de la Jueza recurrida de rechazar su petitorio, de cesación de detención preventiva, ya que esta decisión se motivó en no haberse desvirtuado los supuestos incursos en los arts. 234 y 235 del CPP; por lo referido los supuestos actos ilegales denunciados al no constituir la causa directa de la restricción al derecho a la libertad física del recurrente, no pueden ser analizados por el hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- De ese modo existen dos conminatorias la de 14 de noviembre de 2005, notificada el 6 de diciembre de 2005, y la segunda de 18 de enero de 2006, que no fue notificada al Fiscal de Distrito.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9. El 19 de enero
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1.
- se constata que el recurrente se encuentra sometido a un proceso penal a mérito de la imputación formal
- la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, dispuesta por el Juez recurrido
- III.2.
- Fragmento 20