Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.6.
II.6. Por memorial de 25 de noviembre de 2005, el imputado solicita cesación de detención preventiva (fs. 89). Celebrada la audiencia el 13 de diciembre mediante Resolución 356/05, la Jueza recurrida rechazó la solicitud con la fundamentación referida en su informe, al no haberse desvirtuado las razones por las que se dispuso dicha medida cautelar al imputado ahora recurrente (fs. 94). No consta que el recurrente haya apelado de dicha Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- De ese modo existen dos conminatorias la de 14 de noviembre de 2005, notificada el 6 de diciembre de 2005, y la segunda de 18 de enero de 2006, que no fue notificada al Fiscal de Distrito.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9. El 19 de enero
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1.
- se constata que el recurrente se encuentra sometido a un proceso penal a mérito de la imputación formal
- la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, dispuesta por el Juez recurrido
- III.2.
- Fragmento 20