Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.10.
II.10.El ahora recurrente por memorial presentado el 26 de enero de 2006 solicitó la extinción de la acción penal, señalando que se notificó al Ministerio Público en fecha 6 de diciembre de 2005 “como consta a fs. 40” (sic) y que el Ministerio Público recién presento su requerimiento el 16 de diciembre de 2005, por lo que se han cumplido los cinco días previstos en el art. 134 del CPP, resolviendo la Jueza recurrida, el 27 de enero “Estése a la acusación de fecha 18 de enero del presente año” (sic) (fs. 109 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- De ese modo existen dos conminatorias la de 14 de noviembre de 2005, notificada el 6 de diciembre de 2005, y la segunda de 18 de enero de 2006, que no fue notificada al Fiscal de Distrito.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9. El 19 de enero
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1.
- se constata que el recurrente se encuentra sometido a un proceso penal a mérito de la imputación formal
- la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, dispuesta por el Juez recurrido
- III.2.
- Fragmento 20