Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2006-R
Fecha: 10-May-2006
III.1.
Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional. (...)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- De ese modo existen dos conminatorias la de 14 de noviembre de 2005, notificada el 6 de diciembre de 2005, y la segunda de 18 de enero de 2006, que no fue notificada al Fiscal de Distrito.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9. El 19 de enero
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1.
- se constata que el recurrente se encuentra sometido a un proceso penal a mérito de la imputación formal
- la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, dispuesta por el Juez recurrido
- III.2.
- Fragmento 20