Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2006-R
Fecha: 15-May-2006
II.3.
II.3. Mediante Auto de 18 de mayo de 2005, el Juez recurrido, aceptó el apersonamiento del mandante del recurrente y ordenó el traslado de la excepción y respuesta presentada (fs. 20). Por Auto de 20 de mayo de 2005, la demandante aclaró el nombre del demandado indicando que es Bernardino Zurita Fernández (fs. 22 y vta.), solicitando que se practiquen las diligencias de citación con ese nombre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- de modo que sólo cuando se agota dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico.
- tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR