Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2006-R
Fecha: 15-May-2006
II.5.
II.5. Contra dicha Resolución el recurrente interpuso recurso de apelación (fs. 24 a 26 vta.), la autoridad judicial demandada mediante Auto de 3 de junio de 2005 concedió el recurso, ordenando el traslado a la actora para su respuesta, así como la remisión del memorial al Colegio Departamental de abogados a fin de que se inicie proceso por tratarse de un memorial ofensivo a su autoridad, con amonestación al recurrente advirtiéndole que ante la persistencia en esa actitud se le impondrá sanciones pecuniarias y el rechazo de sus memoriales (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- de modo que sólo cuando se agota dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico.
- tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR