Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2006-R
Fecha: 15-May-2006
II.4.
II.4. El 25 de mayo de 2005, la autoridad judicial recurrida rechazó la excepción de impersonería opuesta por el mandante del recurrente, bajo el fundamento de no haber acreditado su falta de capacidad civil para intervenir en el proceso y en vía de saneamiento procesal dispuso la nulidad de obrados con reposición hasta el estado de plantearse nuevamente la demanda, otorgando a la actora el plazo de cinco días para reformularla con la identificación precisa de la parte demandada (fs. 22 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- de modo que sólo cuando se agota dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico.
- tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR