Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2006-R
Fecha: 15-May-2006
II.7.
II.7. Respondida la apelación, mediante Auto de 14 de junio de 2005, el recurrido concedió la apelación en el efecto diferido, reservando su fundamentación y concesión hasta la eventual apelación de la sentencia (fs. 37 vta.). El 19 de julio de 2005, el recurrente formuló recurso de amparo constitucional (fs. 42 a 47 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- de modo que sólo cuando se agota dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico.
- tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR