SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2006-R
Fecha: 15-May-2006
a)
El recurrido, adjuntando el informe de fs. 112 a 114, señaló lo que sigue: a) el retiro del recurrente es legal porque en su designación, participó como Juez y parte, no habiendo sido institucionalizado el cargo de Gerente del Departamento Administrativo de COSERMO Ltda.; b) la institución recurrida es una institución privada y no está sujeta al Estatuto del funcionario público; c) las llamadas de atención han sido visadas por la Dirección Departamental de Trabajo Chuquisaca, no habiendo iniciado proceso administrativo alguno contra el recurrente porque el memorando de designación de funciones tenía el plazo de ochenta y nueve días, sujeto a una futura ratificación; d) la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra todo el Consejo de Administración y no sólo contra Ramiro Serrudo Mostacedo -ahora recurrido-; e) no se agotaron los recursos que la ley prevé. Solicita se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- cuando los actos o decisiones, denunciados como ilegales o indebidos, provienen de un tribunal colegiado la legitimación pasiva le corresponda a todos los miembros de dicho Tribunal que hubiesen intervenido positivamente en la adopción del acto o la decisión
- III.5.
- REVOCAR