SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2006-R
Fecha: 15-May-2006
III.5.
III.5. En el caso analizado, el actor impugna el memorando de despido, sin derecho a beneficios sociales, que habría sido emitido por el recurrido Presidente del Consejo de Administración de COSERMO Ltda.; sin tomar en cuenta que la referida decisión fue adoptada por el Consejo de Administración a través de la Resolución 04/2005, de 3 de agosto, que dispuso que el 8 de agosto de 2005, se expida carta de despido al Gerente de COSERMO Ltda., Juan Irala Ruiz -ahora recurrente- por las causales consideradas en dicha Resolución y que van en grave perjuicio de la institución; delegando al Presidente del Consejo de Administración -ahora recurrido- haga efectivo ese despido y, sea sin lugar a indemnización ni desahucio de acuerdo a la Ley General del Trabajo, disponiendo además, que se proceda al cierre de la oficina de gerencia a fin de precautelar la documentación existente y, finalmente, designando como Gerente a.i. a Alex Quintana Baspineiro, en base al organigrama de COSERMO Ltda.
En ese sentido, el Consejo de Administración de la COSERMO Ltda., emitió la Resolución 04/2005, de 3 de agosto, que dispuso el despido del ahora recurrente, empero, el presente recurso de amparo, sólo se dirigió contra el Presidente del Consejo de Administración, sin considerar que este Consejo está compuesto por otras cinco personas más, que firmaron la referida Resolución 04/2005 (fs. 97 a 98).
En consecuencia, son aplicables a la problemática analizada, los entendimientos jurisprudenciales glosados, en sentido de que, el recurso debió interponerse contra todos los miembros del Consejo de Administración de COSERMO Ltda., y no sólo contra su Presidente; extremo que también determina la imposibilidad de analizar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo declarar la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- cuando los actos o decisiones, denunciados como ilegales o indebidos, provienen de un tribunal colegiado la legitimación pasiva le corresponda a todos los miembros de dicho Tribunal que hubiesen intervenido positivamente en la adopción del acto o la decisión
- III.5.
- REVOCAR