SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2006-R
Fecha: 15-May-2006
concedió
Por Resolución 01/05 cursante de fs. 118 a 120 vta., la Jueza de amparo concedió y declaró procedente el recurso, sin costas, disponiendo la restitución inmediata del recurrente al cargo de Gerente del Departamento Administrativo de COSERMO Ltda.; además de la cancelación de su salario por los meses y días en que fue cesado injustificadamente, con los siguientes fundamentos: 1) al emitir el Memorándum de despido de 8 de agosto de 2005 contra el recurrente, sin justificación jurídica solvente, se vulneró el derecho constitucional previsto en el art. 7 inc. d) de la CPE, toda vez que el acceso a esa función fue a través de un concurso de méritos para optar el cargo de Gerente del Departamento Administrativo de COSERMO Ltda., cargo que desempeñaba el recurrente desde el 1 de junio de 2003; 2) no se le dio al recurrente la oportunidad ni justificativo legal para conocer la causa de su despido y someterse a un proceso administrativo, con estos antecedentes el Presidente del Consejo de Administración está creando un ambiente de inseguridad jurídica, so pretexto de haber incurrido el recurrente en las causales previstas del art. 16 de la LGT y art. 9 de su Reglamento, arts. 60 inc. d) y 69 incs. a), c), d) y h) del Reglamento Interno de COSERMO Ltda.; 3) el despido intempestivo del recurrente de su fuente de trabajo, sin atender y sujetarse a procedimiento previo, conforme estipula el Estatuto y Reglamento Interno de COSERMO Ltda., vulnera el debido proceso, mismo que es de aplicación general; 4) el retiro sufrido por el recurrente fue en base a actos que vulneran derechos y garantías constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- cuando los actos o decisiones, denunciados como ilegales o indebidos, provienen de un tribunal colegiado la legitimación pasiva le corresponda a todos los miembros de dicho Tribunal que hubiesen intervenido positivamente en la adopción del acto o la decisión
- III.5.
- REVOCAR