SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2006-R

Fecha: 15-May-2006

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que el Presidente del Consejo de Administración -ahora recurrido- le entregó el memorando de despido, sin derecho a beneficios sociales, por haberle hecho tres llamadas de atención y, por las causales del art. 16 incs. d), e) y g) de la LGT y art. 9 incs. a), c), e) y g) de su Reglamento, art. 66 del Estatuto de COSERMO Ltda. y art. 69 incs. a), c), d), e) y h) del Reglamento Interno de la Cooperativa; por lo que el recurrido al emitir el referido memorando de despido en su contra, no cumplió con los arts. 46 inc. c) y 47 inc. d) del Estatuto Interno de COSERMO Ltda. en relación directa al contenido del art. 60 inc. d) del Reglamento de la mencionada Cooperativa, que textualmente establece: “Retiro por las causales establecidas en los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, previo proceso”; consecuentemente, ante el incumplimiento de esa previsión, su despido es ilegal, al no adecuarse a derecho, porque no se le entregó formalmente las supuestas llamadas de atención, ni tampoco se le inició proceso administrativo previo, conforme disponen los arts. 72 a 78 del Reglamento Interno de COSERMO Ltda., es decir, que se actuó con medidas de hecho, dejándole en indefensión; por lo que interpone el presente recurso, por considerar restringidos y suprimidos sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.