SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2006-R
Fecha: 15-May-2006
cuando los actos o decisiones, denunciados como ilegales o indebidos, provienen de un tribunal colegiado la legitimación pasiva le corresponda a todos los miembros de dicho Tribunal que hubiesen intervenido positivamente en la adopción del acto o la decisión
En consecuencia, conforme lo ha definido la SC 994/2005-R, de 19 de agosto, Fundamento Jurídico III.1., “…cuando los actos o decisiones, denunciados como ilegales o indebidos, provienen de un tribunal colegiado la legitimación pasiva le corresponda a todos los miembros de dicho Tribunal que hubiesen intervenido positivamente en la adopción del acto o la decisión, salvo que alguno de ellos hubiese expresado un voto disidente; ello tomando en cuenta que la decisión es adoptada como cuerpo colegiado con el voto afirmativo de sus integrantes, quienes asumen la responsabilidad de su decisión”.
De acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, la legitimación pasiva es un requisito que debe ser verificado por el juez o tribunal de amparo, al momento de admisión del recurso, observando si éste se interpuso contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, si existe un órgano superior que revisó el acto o resolución impugnada, y si ese órgano es un ente unipersonal o colegiado; dado que, si comprueba que el recurso no está correctamente dirigido contra el o los agraviantes, deberá otorgar un plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsanen las deficiencias observadas.
Ahora bien, si pese a estas deficiencias el recurso es admitido, es posible, en revisión, declarar la improcedencia del recurso. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 1127/2003-R, de 12 de agosto, Fundamento Jurídico III.1., al expresar que: "...el art. 97 LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- cuando los actos o decisiones, denunciados como ilegales o indebidos, provienen de un tribunal colegiado la legitimación pasiva le corresponda a todos los miembros de dicho Tribunal que hubiesen intervenido positivamente en la adopción del acto o la decisión
- III.5.
- REVOCAR