SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2006-R

Fecha: 15-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2005 (fs. 59 a 62 vta.), el recurrente asevera que a invitación pública y concurso de méritos para optar al cargo de Gerente de COSERMO Ltda., el 16 de mayo de 2003, los presidentes del Consejo de Administración y Vigilancia, le comunicaron que cumplió con los requisitos para optar dicho cargo, y que fue elegido como nuevo Gerente de la Institución; a cuya consecuencia, el 31 de mayo de 2003, los presidentes de los consejos de administración y vigilancia emitieron el memorando 005/2003 de designación oficial en el cargo de Gerente del Departamento Administrativo de COSERMO Ltda., para que asuma dichas funciones desde el 1 de junio de 2003, haciendo constar además que se encontraba sujeto a prueba, conforme estipula la Ley por el lapso de ochenta y nueve días; sin embargo, el 15 de septiembre de 2004, el Presidente, Vicepresidente y Secretaria de Hacienda del Consejo de Administración, emitieron un memorando de agradecimiento de sus servicios, sin especificar las causas de su despido.

Señala, que ante la decisión de los socios en una asamblea general extraordinaria de 18 de septiembre de 2004 y a instancia fiscal, reconociendo su error, el Consejo de administración decidió reincorporarle el 5 de octubre de 2004, conforme a una carta sin número de esa fecha; sin embargo, el 8 de agosto de 2005, el Presidente del Consejo de Administración -ahora recurrido- le entregó un memorando de despido, sin derecho a beneficios sociales, por haberle hecho tres llamadas de atención y, por las causales consignadas en el art. 16 incs. d), e) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT); art. 9 incs. a), c), e) y g) del de su Reglamento, art. 66 del Estatuto de COSERMO Ltda., y art. 69 incs. a), c), d), e) y h) del Reglamento Interno de la Cooperativa.

Agrega, que el recurrido al emitir el referido memorando de despido en su contra, no cumplió con los arts. 46 inc. c) y 47 inc. d) del Estatuto Interno de COSERMO Ltda., ni tampoco el art. 60 inc. d) del Reglamento de la mencionada Cooperativa, que textualmente establece: “Retiro por las causales establecidas en los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, previo proceso”; consecuentemente, ante el incumplimiento de esa previsión, su despido es ilegal, al no adecuarse a derecho, porque no se le entregó formalmente las supuestas llamadas de atención, ni tampoco se le inició proceso administrativo previo, conforme disponen los arts. 72 a 78 del Reglamento Interno de COSERMO Ltda., es decir, que se actuó con medidas de hecho, dejándole en indefensión; por lo que interpone el presente recurso.