SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2006-R
Fecha: 15-May-2006
II.6.
II.6. Por memorando de despido de 8 de agosto de 2005, dirigido al ahora recurrente en su condición de Gerente de COSERMO Ltda., el Presidente del Consejo de Administración -ahora recurrido-, le comunicó que por Resolución del Consejo de Administración de COSERMO Ltda., le hace conocer su memorando de despido, haciendo referencia a tres llamadas de atención de fechas 18 de mayo de 2004, 23 de marzo de 2005 y 4 de julio de 2005; por lo que el Consejo de Administración de COSERMO Ltda., en aplicación del art. 46 inc. o) del Estatuto de COSERMO Ltda., y en observancia al pronunciamiento del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa, determinó extenderle el memorando de despido a Juan Irala Ruiz, Gerente de COSERMO, disponiendo la cesación inmediata de sus funciones y el relevamiento del mismo, en aplicación a las tres llamadas de atención y, por violación al Estatuto, Reglamento Interno y Ley General del Trabajo, disponiendo además que conforme a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo, se proceda como corresponda. Por otra parte designaron como Gerente a.i., a Alex Quintana B. (fs. 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- cuando los actos o decisiones, denunciados como ilegales o indebidos, provienen de un tribunal colegiado la legitimación pasiva le corresponda a todos los miembros de dicho Tribunal que hubiesen intervenido positivamente en la adopción del acto o la decisión
- III.5.
- REVOCAR