SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2006-R
Fecha: 16-May-2006
i)
El abogado del adjudicatario del bien inmueble motivo del presente recurso Miltón Romero Flores, señaló que: i) de acuerdo a los datos del proceso ejecutivo, el mismo ha precluido en virtud de haber vencido los plazos procesales, por lo que es de aplicación el principio de inmediatez; ii) el hecho denunciado en el recurso de amparo constitucional se suscitó el año 2000, habiéndose presentado la interdicción al proceso ejecutivo cuando el mismo tenía la calidad de cosa juzgada, con la intención de demostrar esa calidad del ejecutado cuando no la ostentaba en el proceso ejecutivo sino hasta después, momento, en el que el Juez dispuso la aplicación del art. 55 del CPC; iii) no se ha observado el art. 518 del CPC y a fin de enmendar ese error se plantea el presente recurso, por cuanto no era viable la interposición de un recurso de reposición en ejecución de sentencia, para hacer valer dichos extremos, por lo que solicitó la denegatoria del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional”.
- tendrán capacidad para ser parte en el proceso de amparo quien tenga aptitud de ser titular de los derechos fundamentales,
- en el caso de las personas naturales, para determinar si tienen o no legitimación activa, se debe verificar si existe coincidencia entre quien presenta el recurso de amparo constitucional y el titular del derecho fundamental vulnerado
- En síntesis en el caso de las personas naturales el recurso de amparo sólo podrá ser interpuesto por la persona directamente afectada y por ende el titular de los derechos y garantías vulnerados o cuya vulneración se tema, pues sólo él es el titular de tales derechos o un tercero a su nombre con poder especial”
- en la vía del amparo el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que, por el fallecimiento del afectado, el restablecimiento de la lesión invocada, que vendría a ser el objeto mismo del amparo, carece ya de dimensión constitucional, pues una vez fallecido el titular de los derechos y garantías, no existe ya un ámbito vital que proteger en cuanto verdadero objeto del derecho fundamental aun cuando pudieran pervivir sus efectos patrimoniales que pueden ser reclamados a través de otra vía.
- III.2.
- , la legitimación activa es una condición que sólo la adquiere el titular de los derechos fundamentales
- APROBAR