SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2006-R

Fecha: 16-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 26 de agosto de 2005, cursante de fs. 27 a 29 vta., y el de subsanación de 31 de igual mes y año, cursante de fs. 93 a 94 la recurrente manifiesta que apersonándose al proceso ejecutivo seguido contra su padre Pascual Ibáñez Mendizábal y su madre, el 18 de julio de 2000, presentó el testimonio de la Resolución 189/1999, que declaró la interdicción de su mencionado padre, así como el Auto de Vista 179/2000, que aprobada dicha interdicción, en cuyo mérito, el Juez de la causa el 19 de julio de 2000, decretó traslado, disposición que no fue cumplida por la parte ejecutante, habiendo, el Juez recurrido recién después de cinco meses mediante Resolución 446/2000, de 6 de diciembre, dispuesto la citación al tutor ad litem Edgar Ibáñez Arratia, es decir, con posterioridad al pronunciamiento del Auto de 29 de septiembre de 2000, por el cual se señaló día y hora de primer remate y similar Auto de 5 de octubre de 2000 por el cual se aprobó la liquidación de capital e intereses, causando de esta forma una total indefensión a su padre, por cuanto al no haberse suspendido el proceso éste no pudo impugnar dichas Resoluciones a través de su curador ad litem,  habiendo dichas omisiones vulnerado la norma prevista en el art. 55 del Código de procedimiento civil (CPC), a lo que se suma que la Resolución de 6 de diciembre de 2000, tampoco se cumplió.

Señala que después de la interdicción de su padre, éste falleció el 16 de agosto de 2000, situación que fue de conocimiento del Juez de la causa, no obstante ello, dio curso a una apelación que fue resuelta por Resolución 275/2001, de 6 de junio, por la Sala Civil Segunda, ante la cual la parte ejecutante presentó certificado de defunción de su padre y solicitó se dicte Auto de Vista allanándose a su pedido de anular obrados hasta el vicio más antiguo a fin de regularizar procedimiento; empero, tampoco se dio curso a dicha solicitud, prosiguiendo de esta forma el proceso en una total indefensión de la parte ejecutada, puesto que se siguió notificando a una persona declarada legalmente interdicta y después fallecida; pretendiendo regularizar procedimiento recién por Auto de 30 de octubre de 2001, por cuanto a partir de esa fecha se ordenó entre otros la suspensión del trámite, disponiendo se cite mediante edictos a los herederos de Pascual Ibáñez Mendizábal, suspensión que no  se cumplió,  prosiguiendo el proceso respecto al ejecutante, dándose cumplimiento a la notificación y presentación de las citaciones por edictos recién el 9 de enero de 2002, es decir después de un año y medio, de la presentación de las pruebas preconstituidas de interdicción de su padre, en cuyo lapso no se suspendió el trámite del proceso; en cuyo mérito al haber sido declarada heredera forzosa ab intestato  de Pascual Ibáñez Mendizal conforme acredita por testimonio 224/2002, interpuso apelación contra la Resolución 510/2003, que rechazó el incidente de nulidad de obrados que formuló, la misma que fue resuelta por Auto de Vista 181/2005, sin observar sus derechos lesionados.