Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2006-R
Fecha: 17-May-2006
concedido
En consecuencia, la situación planteada, por falta de legitimación pasiva en los recurridos, no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber concedido el recurso, no ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Primera resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2.Resolución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido