SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2006-R

Fecha: 17-May-2006

III.4.

III.4. Por otra parte, el amparo constitucional, como se lo ha señalado reiteradamente,  ha sido instituido por el art. 19 de la CPE como un recurso extraordinario que otorga su protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección. Así, siendo el amparo constitucional un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que la ley otorga para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia.

         En ese sentido, el Tribunal Constitucional, mediante SC 1906/2003-R, dentro del recurso de amparo en el que en ese entonces se pronunció, en revisión, declaró improcedente el recurso interpuesto, por subsidiariedad, porque pese a que: “el recurrente como su superior en grado, el Embajador de Bolivia en la República Argentina, efectuaron el reclamo correspondiente ante el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sin embargo, ante la falta de solución a su petitorio, el demandante tenía la potestad de plantear el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el recurso jerárquico ante el Ministro de esa Cartera de Estado, y en su caso, formular las acusaciones sobre presuntas irregularidades y vulneración de derechos y garantías que alega en el recurso de amparo que se revisa” , lo que el recurrente no hizo. En ese contexto, debe entenderse que el recurso de amparo constitucional no es un medio para suplir la negligencia de aquellos que presuntamente se sienten afectados en su derecho y no hacen uso de los recursos que las ley les franquea, tal como en caso concretamente examinado; por lo que llama la atención que el recurrente pretenda sorprender a la jurisdicción constitucional planteando el presente recurso, dándole un alcance a la Resolución Constitucional pronunciada que no condice con la realidad entonces examinada.