SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2006-R

Fecha: 17-May-2006

III.3.

III.3. En el caso en examen no puede omitirse el hecho de que si bien el recurso de amparo constitucional alude a la Resolución Administrativa pronunciada por el Ministro Juan Ignacio Siles del Valle y la nota del Viceministro Jorge Gumucio Granier, el recurrente, una vez más, pretende que se entre a dilucidar sobre la presunta lesión causada por las Resoluciones Ministeriales por las cuales se aprobó las planillas presupuestarias de los años 1999, 2001 y 2000, sin percatarse -por decir lo menos- que con referencia a tales circunstancias, mediante SC 1906/2003-R, de 17 de diciembre, este Tribunal indicó que el entonces recurrido Juan Ignacio Siles del Valle, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, no tenía legitimación pasiva por no haber sido él quien emitió las Resoluciones Ministeriales por las que se aprobó las aludidas planillas presupuestarias de haberes del personal destacado en el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tal aseveración ahora no es distinta, pues, tanto Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, y Franz Mariscal Mendivil, Ministro, Viceministro y Director Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, respectivamente, inicialmente demandados, como David Choquehuanca Céspedes, Mauricio Dorfler Ocampo y Rubén Aguirre Solíz, Ministro, Viceministro y Director Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, respectivamente, no suscribieron las Resoluciones Ministeriales de 1999, 2000 y 2001, ni éstos últimos, de igual modo -por modificación de la demanda- tampoco tienen legitimación pasiva porque ni firmaron la Resolución Administrativa impugnada ni la nota que dio lugar a ella.

En ese orden, en cuanto a la legitimación pasiva, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la misma, “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la presunta violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0984/2002-R y 0591/2003-R, entre otras), circunstancia que no se da en el presente caso en el que los recurridos, Ministro, Viceministro, y Director General de Asuntos Administrativos no suscribieron ni la Resolución Administrativa impugnada ni la nota que dio lugar a su pronunciamiento por efecto del recurso de revocatoria planteado.