SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2006-R
Fecha: 17-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Habiendo prestado servicios por más de diecisiete años en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, fue designado Vicecónsul de Bolivia en Buenos Aires, República Argentina el 27 de febrero de 1998, con un haber mensual de $US3.700.-, monto que fue reducido a $US3.315.- a partir del 31 de marzo de 1999. Producido el primer descuento, mediante nota de 12 de mayo de 1999, presentó su reclamo al entonces Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Fernando Messmer Trigo y al no existir respuesta, reiteró su solicitud el 17 de octubre de 2001, la misma que fue respondida por nota de 24 de enero de 2002, por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Alberto Zelada Castedo en la que se le indicó que la planilla aprobada de 31 de marzo de 1999 obedeció a la reducción del 5% de la masa salarial del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo y en aplicación a la Ley 1928, de 17 de diciembre de 1998 y de la circular 001, de 7 de enero de 1999 del Ministerio de Hacienda; posteriormente ante un nuevo reclamo efectuado el 10 de abril de 2002, el Viceministro mediante nota de 24 de mayo de 2002, ratificó su nota anterior expresándole que el pago de sus haberes se realizó en estricta aplicación de las planillas presupuestarias aprobadas en el marco del presupuesto institucional.
El 24 de mayo de 2004, en la vía administrativa solicitó que se emita Resolución Ministerial que enmiende el error consignado en las planillas presupuestarias aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales desde 1999, pidiendo que se sustituya el importe de $US3.315.- por $US3.515.-, habiéndole comunicado que coincidía con lo dispuesto en la Resolución 38/03-SSA-I, de 30 de octubre de 2003 que fue aprobada por la SC 1906/2003-R, de 17 de diciembre, razón por la cual solicitó audiencia con el Ministro de Relaciones Exteriores, quien le respondió mediante nota GM-DGAJDAJ-1187, de 26 de julio de 2004, que se atuviera a las Resoluciones emitidas dentro del recurso de amparo constitucional que interpuso antes.
Interpuesto que fue el recurso de revocatoria contra la nota de 26 de julio de 2004 antes citada, solicitando se le restituya la suma de $US5.200.- ilegalmente descontados de su haber mensual más los intereses correspondientes, “la Cancillería” (sic) optó por el silencio administrativo, por lo que mediante memorial de 18 de octubre de 2004, interpuso recurso jerárquico, habiéndose emitido al efecto la Resolución Administrativa (RA) 001/2004, por la que sin entrar al fondo desestimó el recurso interpuesto por interponerse fuera de plazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Primera resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2.Resolución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido